Apertura de la cuenta para garantía en efectivo a favor de DINAMIGE

Los interesados pueden dirigirse personalmente a Casa Central del Banco Hipotecario del Uruguay, o a cualquiera de sus sucursales en el interior del país o a sucursales de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV). Consulte las especificaciones de la cuenta para conocer las características, los requisitos y documentación necesaria para su constitución:

ES.AHR.06 - Especificaciones para la apertura de cuentas en garantía (en efectivo) a favor de DINAMIGE

Agéndese llamando al teléfono 1911 o desde nuestra Agenda web:

 

Agenda Web

Si ya es usuario ingrese aquí

De lo contrario regístrese aquí

Formularios
FO.AHR.02 - Depósito en garantía a favor de DINAMIGE
FO.ATC.09 - Alta o actualización de datos de clientes
FO.AHR.14 - Alta de unipersonal o persona jurídica e identificación de socios o accionistas
ES.NOT.01 - Actuación de personas jurídicas o físicas por poder o retiro por fallecimiento
ES.RIG.01 – Documentos a presentar para justificar el origen de fondos

* A partir del 8/2/2021 , el límite de monto para presentar la Declaración de Origen de Fondos asciende a U$S 50.000
FO.RIG.03 – Declaración de origen de fondos
FO.RIG.06 - Declaración por manejo fondos de terceros de clientes no supervisados por BCU
FO.AHR.36 - Autorización para retiro de fondos depósitos en garantía en efectivo
FO.CPR.16 - Depósito de Garantías en Valores
FO.CPR.22 - Autorización de Retiro Garantías en efectivo
FO.CPR.23 - Depósito Garantías en efectivo

Todos los formularios pueden completarse e imprimirse desde nuestra página web o ser solicitados en nuestra Casa Central, Departamento Atención Personalizada, o en el interior del país en las sucursales del BHU o de la ANV.


 

Comisiones
Condiciones de la garantía de depósitos

El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes:

 

1) Por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 10.000 dólares de Estados Unidos de América;

 

2) Por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 unidades indexadas.

 

Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, conyugue de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas.