Condiciones de la garantía de depósitos

El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: Más información

1) Por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 10.000 dólares de Estados Unidos de América;


2) Por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 unidades indexadas.


Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, conyugue de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas.